El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles para justificar la causa de su incomparecencia

La pérdida de la prestación de incapacidad temporal por no acudir a revisión médicaEn los primeros 365 días de un proceso de incapacidad temporal, tanto la Seguridad Social como la mutua correspondiente, podrán citar a los trabajadores en esta situación para que sean reconocidos por los inspectores médicos de la primera y los médicos adscritos a las segundas, tal como se indica en el artículo 9 del Real Decreto 625/2014. Debiendo avisar al trabajador para que acuda a ellos con una antelación mínima de 4 días hábiles.

En el caso de incomparecencia el día señalado para el reconocimiento médico, esto tendrá para el trabajador las siguientes consecuencias:

  1. La suspensión de la prestación por IT

    Cuando el trabajador no asista a la cita con el inspector médico, o médico de la mutua, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar la justificación de dicha incomparecencia, a presentar ante la entidad gestora de su prestación.

    En todo caso, cuando el trabajador no se presente para el reconocimiento, se dictará resolución por la que quedará suspendida, de forma cautelar, su prestación, desde el día siguiente a aquel en el que estaba citado. Que asimismo será comunicada al propio interesado, a su empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos del pago de la misma.

  2. La extinción de la prestación por incomparecencia al reconocimiento médico

    En el caso de que transcurran los 10 días hábiles de que dispone el trabajador para justificar su falta de asistencia al reconocimiento médico, sin que haya justificado el motivo de la misma, o cuando la justificación presentada no sea suficiente para eximirle de la falta; se dictará resolución por la que se extinguirá la prestación económica por incapacidad temporal, con efectos desde el día en que se hubiera hecho efectiva la suspensión cautelar. Siendo esto notificado al interesado, a su empresa, al servicio público de salud y la TGSS.

    Además, también se podrá proceder a expedir alta médica por incomparecencia del trabajador.

La justificación de la falta de asistencia al reconocimiento

La incomparecencia del trabajador se considera justificada cuando:

  • el trabajador presente un informe de su médico del servicio público de salud correspondiente, en el que se indique que por su situación clínica no era razonable que se desplazara hasta el lugar donde se debía realizar el reconocimiento.

  • la cita se le hubiera comunicado en un plazo inferior a 4 días hábiles.

  • el trabajador pueda justificar la imposibilidad de su asistencia con otra causa que se pueda considerar suficiente.

Siendo válidos los medios de justificación de la ausencia en el reconocimiento, presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la citación inicial, se dictará nueva resolución, o acuerdo en el caso de la mutua, por la que se dejará sin efecto la suspensión de la prestación y se procederá a la rehabilitación de su pago.

Tanto la Seguridad Social como la mutua, tendrán un plazo de 15 días, a continuación de la fecha de la resolución, para hacer efectivo al trabajador, de forma directa, el pago de los días en los que la prestación estuvo suspendida.

Por último, se comunicará a la empresa y la TGSS que la suspensión ha quedado sin efecto, con el fin de que se vuelva a realizar el abono de la prestación de incapacidad temporal por parte de la empresa mediante el pago delegado de la misma.

El cambio de la fecha de la cita para reconocimiento médico

Aunque también es cierto, que en el caso de recibir la citación para el reconocimiento, si el trabajador el día señalado ya tiene otro compromiso, o no está seguro de poder atender esa cita, podrá informar de ello a la Seguridad Social, o a la mutua, y solicitar que se le cite en una fecha posterior, en la que ya no tenga impedimento justificado alguno.



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