El salario queda calculado en base a 30 días, siendo indiferente el mes

¿Cómo se calcula el salario diario, en base a 360 o a 365 días?Hay convenios colectivos en los que el salario de los trabajadores viene indicado por el monto total del año, es decir, en salario anual. Habiendo empresas que, en base a esto, calculan el salario mensual dividiendo el salario anual por 360 y multiplicando el resultado por 30, de esta forma todos los meses el salario queda calculado en base a 30 días, siendo indiferente que se trate de febrero con 28 días, de un mes de 31 días o de un año bisiesto.

Esta práctica, técnica o costumbre, como se le quiera llamar, se remonta a los tiempos del Código Civil de 1889, cuando en su artículo 7 decía:

Si en las Leyes se habla de meses, días o noches, se entenderá que los meses son de treinta días, los días de veinticuatro horas y las noches desde que se pone hasta que sale el sol.

Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que, respectivamente, tengan.


Este planteamiento estuvo vigente hasta el 31 de mayo de 1974 en que se público el Decreto 1836/1974, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del título preliminar del Código Civil, con el que esta forma de calcular el tiempo se dio por finalizada.

En la actualidad para el cálculo de los salarios indicados en los convenios colectivos, hay dos formas de actuar:

  • El salario en el convenio aparece expresado en meses, entonces el importe es el que se indica, siendo indistinto el número de días del mes.

  • En el convenio se señala el salario anual, en ese caso el monto total se divide por 365, que son los días que tiene el año, y se multiplica por los días que efectivamente tenga el mes que se va a abonar, sean estos 28, 29, 30 o 31 días.

Tal como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre 2019 – recurso 102/2018. Coincidiendo con la formula de cálculo del salario diario en los supuestos de despido, tal como aparece, entre otras, en la sentencia, también del Supremo, de 17 de diciembre de 2013 – recurso 3559/2017.


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