Delegados sindicales: protección de datos personales versus libertad sindicalLa figura del delegado sindical viene descrita en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, donde se detalla su cantidad en función del volumen de trabajador de las empresas, así como sus funciones, derechos y garantías. Aunque limita esta definición para empresas con más de 250 trabajadores, por lo que el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de septiembre de 2024 - recurso: 33/2023, ha venido a delimitar el papel de los delegados sindicales en la empresas con menor número de empleados.

Así los delegados sindicales quedarían como:

  • Los delegados sindicales en empresas con más de 250 trabajadores, se cumplen los requisitos del artículo 10.1 LOLS, tienen derecho a recibir la misma información y documentación que se proporciona al comité de empresa, para que puedan llevar a cabo su labor de manera efectiva y garantizar que los intereses de los trabajadores estén debidamente representados.

  • Los delegados sindicales que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 10.1 Ley Orgánica de Libertad Sindical, su representación se limita exclusivamente a la esfera interna de la sección sindical. Es decir, aunque estos delegados pueden ser designados por sus afiliados para representar sus intereses, no gozan de las mismas garantías ni derechos que tienen aquellos que efectivamente constituyen secciones sindicales en empresas con más de 250 trabajadores.

Colisión entre dos derechos fundamentales: la libertad sindical y la protección de datos personales

Tras la diferenciación anterior de los delegados en función del volumen de trabajadores de la empresa, surgen la cuestión de la colisión entre dos derechos fundamentales: la libertad sindical y la protección de datos personales. Esto sucede cuando los representantes sindicales, que necesitan información para desempeñar sus funciones, intentan obtener datos que pueden ser considerados sensibles y que están protegidos bajo la normativa de protección de datos. Por lo que hay que determinar cuándo y cómo se puede permitir la cesión de datos a los representantes sindicales sin vulnerar la legislación de privacidad.

El artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece los derechos de los delegados sindicales en relación con el acceso a la información que la empresa debe proporcionar, equiparándolos a los derechos que tienen los miembros del comité de empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la resolución ya citada, indica que esta legitimización para recibir información y datos personales solo es aplicable a los supuestos en los que se cumplen los requisitos del artículo 10.1 de la misma ley, es decir, solo en empresas o centros de trabajo que tengan más de 250 trabajadores se puede considerar que los delegados sindicales reúnen los requisitos para acceder a dicha información.

Así la sentencia confirma que, en empresas con menos de 250 trabajadores, los delegados sindicales no tienen la capacidad de recibir información que contenga datos personales, ya que no están reconocidos bajo el mismo marco legal que los que realizan sus funciones en empresas más grandes. Lo que implica que en las empresas medianas y pequeñas la protección de datos personales, un derecho fundamental, se impone frente a la libertad sindical, otro derecho fundamental, restringiendo las capacidades de actuación de estos representantes sindicales, que, como ya se dijo, quedan limitados a figuras de gestión especializada dentro de la estructura de su sección sindical.