¿Debe la empresa entregar el local para los representantes de los trabajadores con equipo y material de oficina?Hasta ahora se ha venido exigiendo a las empresa que pusieran a disposición del comité de empresa o de los delegados de personal un local para el desarrollo de sus actividades y comunicaciones con los trabajadores, que en el artículo 81 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores se indica que debe ser adecuado, lo que viene a plantear que se debe considerar como adecuado para esos fines, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera redacción de la norma.

Es decir, lo adecuado en 1980 no tiene porque seguir siéndolo en la actualidad, por el desfase de medios materiales y de costumbres sociales, debido al uso masivo y rutinario de los medios informáticos, de las telecomunicaciones y la inmediatez de las mismas, lo que lleva a que los medios necesarios para conseguir una comunicación eficaz con los trabajadores y en consecuencia un desarrollo adecuado de sus actividades, deban también adaptarse.

Por lo que tal como se viene a indicar en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2017 – recurso 10/2017, el local para los representantes de los trabajadores, aunque la norma no lo diga de forma expresa, debe adaptase a los tiempos, y por lo tanto la empresa debe entregar el local con los medios modernos necesarios para que las actividades que se van a desarrollar en él se puedan hacer de forma adecuada, es decir, debe incluir material de oficina, conexión a internet,  y equipo técnico como ordenador, impresora y teléfono.



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