A la prestación de riesgo durante el embarazo la trabajadora no accede de forma directa por el hecho de solicitarlo al tener un trabajo que pueda ser comprometedor para su estado, sino qué, además de solicitarlo por los cauces reglamentarios, se deben tener en cuenta una serie de criterios básicos para la valoración de los riesgos con los que se puede encontrar en puesto de trabajo, tal como de indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de diciembre 2019 – recurso 1883/2019:

...la evaluación debe ser contemplada de forma específica y clara, identificando no solamente los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que concurren y pueden intuir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o el feto, sino también el concreto grado de intensidad en la exposición a los mismos y el tiempo de trabajo en el que la trabajadora puede quedar expuesta a ellos, a efectos de determinar si es posible una adaptación razonable de las condiciones o tiempo de trabajo, o procede en cambio la suspensión del contrato por riesgo, supuesto en el que se tendría derecho al subsidio...

Es decir, que no basta con identificar la situación que genera el riesgo, y en que consiste éste, sino que se tiene que cuantificar el riesgo, para lo que hay que tener en cuenta los parámetros indicados en "Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo" editada por el INSS, ya que si la solicitud se realiza en base a los riesgo de forma genérica, sin concretar, no puede ser tenida en cuenta para acceder a la prestación.



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