Se puede despedir a un trabajador que cambia de turno por motivo de conciliación familiarCuando un trabajador se ve en la necesidad de tener que cuidar de un familiar, tiene la posibilidad de aplicar una reducción de jornada, por algún motivo de los previstos, y en los términos detallados, en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de los puntos 5 a 7 del mismo, para poder cumplir con esa obligación.

En el caso de que esta necesidad de atención a un familiar se pueda solucionar con un cambio de turno, sin tener que aplicar una reducción de jornada, este cambio tendrá el mismo funcionamiento, y las mismas garantías, que si el trabajador hubiera optado por una de las posibilidades del art. 37 ET, tal como se indica, entre otras, en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de noviembre de 2015 - recurso 803/2015, Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de 18 de abril de 2017 - recurso: 2771/2015 y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de noviembre de 2017 - recurso 312/2017.

Por lo que en el caso de despedir a un trabajador en estas circunstancias, este despido, salvo que se pruebe adecuadamente su procedencia, siempre será nulo, en aplicación del art. 55.5 ET, ya que con el mismo se estaría produciendo una discriminación y una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.



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