Las reservas tienen como principal finalidad la absorción de pérdidas

El despido por causas económicas cuando la empresa tiene una importante cuenta de reservasEl despido por causas económicas, artículos 51.1 y 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se fundamenta, como se indica en la norma, en “concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”, lo que plantea la duda de que hacer en los casos en que la empresa que realiza la extinción del contrato por motivos económicos, en su balance presenta unas cuentas de reservas con un saldo importante, tanto como para absorber las pérdidas alegadas y seguir quedando fondos de reserva.

En primer lugar hay que ver qué son, y qué finalidad tienen, las reservas en una empresa, por lo que hay que ir la definición básica, la expuesta en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde se indica que “Reserva legal. 1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin”. A lo que cabría añadir, ya que en la empresa pueden existir más tipos de reservas, básicamente vía estatutos, lo que viene siendo la doctrina mercantilista en este sentido que las entiende como partidas de fondos propios, con afectación general y subordinada al capital social, y que entre sus aplicaciones, además de una posible capitalización y/o distribución, tienen como principal finalidad la absorción de pérdidas.

Las reservas no pueden aplicarse para la continuidad del trabajador

Partiendo de lo anterior, se podría plantear la posibilidad de que con cargo a esas reservas la empresa continuará haciendo frente al salario del trabajador, o trabajadores, a despedir por causas económicas, en este sentido se ha pronunciado los Tribunales, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 23 de septiembre de 2011 – recurso 842/11, en la que ante un supuesto de estas características se considera que las reservas, cualquiera que sea su naturaleza, no implican la efectiva disponibilidad de fondos o de liquidez para la empresa, por el contrario hay que considerarlas como un valor contable en el que queda reflejada la capacidad de autofinanciación de la empresa, dependiendo su aplicación de múltiples factores a valorar por la dirección de la empresa según la situación financiera en el momento que corresponda, sin que en ningún momento puedan plantearse como un medio para la continuidad del trabajador.

La aplicación de las reservas sobre las pérdidas no varía su existencia

Mientras que centrándose en la realidad objetiva de la empresa, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014 – recurso 546/2013 y de 23 de febrero de 2015 - recurso 1031/2014, señala que el hecho de que una empresa pueda tener una cantidad considerable en sus reservas, indistintamente de su naturaleza, y con ella pudieran saldar todas las pérdidas acumuladas en el período de referencia para aplicar el despido, la realidad sería que esa aplicación de las reservas sobre las pérdidas no variaría la existencia de las mismas ya contabilizadas o previstas, que se prevén como motivo de despido objetivo por causas económicas, como reflejo de una situación económica negativa de la empresa, y por lo tanto no es impedimento legal para poder llevar a efecto el despido en los términos previstos en la norma de aplicación.

Visto lo anterior, queda de manifiesto que la existencia de reservas en la empresa, indistintamente de su naturaleza e importe, no tiene influencia a la hora de plantear la extinción de contratos por causas económicas, ya que la reservas no están previstas para hacer frente a los gastos del día a día de la empresa, como los salarios de sus empleados, sino para asegurar su estabilidad y viabilidad financiera; y tampoco tendría sentido aplicarlas para evitar los despidos, ya que ello no influiría en la situación objetiva de crisis de la empresa, y antes de disponer de las reservas habría que buscar la causa real de los problemas e intentar darles una solución duradera en la que se podrían incluir los despidos.


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