Un trabajador, tras una actuación de la Inspección de Trabajo, es trasladado de centro de trabajo, ya que tanto la Inspección como el Comité de empresa habían señalado la existencia de un clima laboral nocivo, en el centro de trabajo donde desarrollaba su actividad, debido a su comportamiento hacia sus compañeros.

Su nuevo centro de trabajo se encuentra a 56 kilómetros de su domicilio, lo que el trabajador considera excesivo, pues por una parte supone un desplazamiento superior a los 30km, que sería el límite de distancia para considerarlo como una colocación adecuada, y por otro lado, también considera que la nueva distancia le ocasiona unos gastos de desplazamiento excesivos.

Por ello demanda a la empresa por considerar que el cambio no está justificado, y no haberlo aplicado mediante el procedimiento previsto para la movilidad geográfica, y solicitando que se le reponga en su puesto de origen. La empresa se opone al considerar que este tipo de cambio entra dentro de las atribuciones que le otorga el poder de dirección y control de la actividad laboral.

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