Un trabajador es sancionado por su empresa por haber incurrido en una falta grave, como consecuencia de ausentarse de su puesto de trabajo de forma injustificada en tres ocasiones, en un periodo de apenas seis meses, lo que le conlleva una suspensión de empleo y sueldo.

El trabajador se opone a dicha sanción, al considerar que parte de las faltas de asistencia, por las que la empresa toma esa medida disciplinaria, debido al tiempo transcurrido desde que se produjeron, están prescritas y no pueden ser objeto de la misma.

Mientras que por su parte la empresa considera que, en este caso no se deben tener en cuenta ni el plazo corto, ni el plazo largo de prescripción, sino el hecho de la reincidencia en la falta, y por lo tanto la sanción es correcta.

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