Un trabajador es expatriado por su empresa para trabajar en una delegación en el extranjero. Para ello se formaliza un pacto específico que regula las condiciones del trabajador mientras está trasladado y también sus condiciones de retorno para su reincorporación a la empresa en su sede local. Entre las que se acuerda una indemnización por repatriación en el caso de incumplir al plazo de preaviso pactado.

Antes de finalizar el periodo de tiempo pactado en el extranjero, el trabajador es despedido, y la empresa le abona la indemnización por despido improcedente pero no así la pactada por falta de preaviso en la repatricación. Pues la empresa considera que al haber sido despedido ésta no le corresponde, pero el trabajador entiende que el despido conlleva su retorno y que por lo tanto sí debe cobrarla.

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