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Consideración de salario del IVA de un contrato mercantil convertido en laboral
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- Escrito por: Ayuda Laboral
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Un trabajador inicia una relación mercantil con una empresa, pero con el transcurro del tiempo y de las condiciones en que la actividad se desarrolla, se determina que se ha tratado de una contratación laboral en fraude de ley, por lo que la relación inicial queda anulada y el falso autónomo pasa a ser empleado de la plantilla de la empresa.
Con esta nueva situación, la empresa le hace efectivo un salario mensual equivalente al importe total de la base imponible facturada por el trabajador, durante todo el tiempo que se mantuvo la supuesta relación mercantil, y dividido por la cantidad de meses de aquella.
Mientras que el trabajador reclama que a ese importe se le sume la parte correspondiente al IVA, ya que cuando el contrato mercantil se formalizó por importe global más IVA, cuando la empresa le hacía los pagos mensuales, en estos no se distinguía entre base imponible e impuesto, sino que le entregaba una cantidad única, equivalente al importe total del servicio contratado dividido por los meses previstos de duración.