Las trabajadoras A, B y C, ha venido prestando sus servicios en la demandada E. La primera, desde el 1 de junio de 2000; la segunda, desde el 25 de septiembre de 2000; y la tercera, desde el día 1 de junio de 2000. Todas con un salario mensual de 117.446ptas, y categoría laboral de peón. La relación laboral se extinguió, por despido el 10 de noviembre de 2000.

La empresa les adeuda a todas ellas el salario del mes de octubre de 2000; del día uno a ocho inclusive del mes de noviembre de 2000; así como las partes proporcionales: vacaciones no disfrutadas, paga de beneficios del mes de octubre y paga extra de Navidad.

 

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