Una trabajadora con destino en el extranjero recibe un complemento, en concepto de indemnización por este motivo.

La trabajadora pasa a situación de IT, no incluyéndose en su base reguladora estas cantidades, ya que según su empresa y la Entidad Gestoras son una "indemnización" no un concepto salarial, resaltando esto por el hecho de que no tributan a efectos de IRPF.

 

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