Un trabajador comente una falta muy grave el 3 de septiembre, que atenta contra la confianza depositada en él por su empresa, y procede ocultando los hechos. Aunque más tarde, el 31 de octubre esta es conocida por la empresa, que con fecha 6 de noviembre inicia una investigación para determinar la naturaleza y gravedad exacta de las falta. Teniendo sus conclusiones definitivas para el 6 de diciembre, procediéndose con esta fecha a informa a la dirección de la empresa, que acuerda el 10 de diciembre el despido disciplinario del trabajador.

Ante esto el trabajador recurre el despido, pues considera que la empresa no puede llegarlo a efecto, al haber prescrito el periodo en el que era posible sancionar esa falta muy grave.

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