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Derechos adquiridos por condición más beneficiosa
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Una empresa ofrece a sus trabajadores la posibilidad de concederle un préstamo a descontar el salario, con un interés reducido y una parte de importe a fondo perdido, con un tope máximo de una cantidad determinada. Este ofrecimiento es solicitado a la empresa por uno de sus empleados tres años mas tarde de la comunicación inicial.
A esta petición la empresa responde que no es posible, pues la "oferta" ya concluyo, a lo que el trabajador reclama por considera que se trata de un derecho adquirido y que la empresa tiene la obligación de concederle ese préstamo en las condiciones privilegiadas que se propusieron en un primer momento.