Un trabajador, con empleados a su cargo, tiene durante un periodo de tiempo un trato denigrante y vejatorio hacia parte de estos, concretamente hacia las mujeres, por lo que la empresa, al tener conocimiento de ello, procede a su despido disciplinario.

El trabajador considera que al no haber sido sancionado nunca anteriormente, esta medida es desproporcionada, y no se ajusta a los criterios de culpabilidad y gravedad que deben regir la imposición de sanciones, por lo que debería haberse aplicado lo correspondiente a una infracción grave, ya que el despido, por considerarla muy grave, es desproporcionado.

 

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