Un trabajador ha tenido un periodo de incapacidad temporal que le ha coincidido con sus vacaciones de verano, no pudiendo disfrutar de estas, por lo que concluida la IT y reincorporado a la empresa, solicita a esta el disfrute de los días que tiene pendientes.

Pero la empresa le responde que las vacaciones, según convenio, se fijan para todos lo trabajadores de forma continuada en el mes de agosto con una duración de 30 días naturales seguidos, por lo que no es posible conceder esa nueva fecha de disfrute tras la IT.

El trabajador disconforme con la respuesta de su empresa reclama que se le concedan las vacaciones que tiene pendientes.

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