Una empresa, tras sospechar que uno de sus trabajadores emplea el ordenador de la empresa y su conexión a Internet para usos privados, ajenos a su actividad laboral, decide inspeccionar el uso que el trabajador está haciendo del ordenador y su conexión, por lo que junto con un representante legal de los trabajadores y el técnico de sistemas, extraen del servidor de la empresa, por el que el empleado conecta al exterior, el historial de conexiones, con las direcciones de destino, las fechas y horas, con lo que siguiendo las direcciones pueden comprobar que se trata de páginas de descarga de música, tonos para el móvil, páginas de ocio, correo electrónico y chat, entre otros usos no laborales. Todo ello sin acceder al ordenador utilizado por el trabajador, y respetando la normativa referente a protección de datos. Por lo que al estar haciendo un uso indebido de los medios de trabajo puestos a su disposición por la empresa, procede a su despido disciplinario.

El trabajador considera que con esos datos no es posible verificar que el uso del ordenador pudiera considerarse como personal y ajeno a la actividad laboral, por lo que la actuación disciplinaria emprendida no es correcta y el despido debe ser considerado improcedente.

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