Una empresa da por extinguida su relación con un trabajador con contrato de interinidad cuando la trabajadora sustituida, que se encontraba en situación de incapacidad temporal, recibe el alta médica, al considerar la empresa que la causa de reserva del puesto de trabajo ya ha finalizado y en consecuencia el contrato el interino debe extinguirse.

Por su parte el trabajador interino considera que no se trata de una causa valida de extinción del contrato, ya que la trabajadora sustituida ha pasado, sin solución de continuidad, de baja por IT a baja por maternidad, y él debe seguir ocupando ese puesto de trabajo, ya que la trabajadora no se ha incorporado de forma efectiva a su puesto y sigue existiendo la reserva de puesto de trabajo que dio lugar al contrato de interinidad, por lo que solicita que no se trate de una extinción por la causa alegada por la empresa, sino de un despido improcedente.

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