Un trabajador separado judicialmente, desde hacía diez años, fallece, y su esposa tiene conocimiento de este hecho nueve meses después de que ocurriera. Momento en que solicita la correspondiente pensión de viudedad. El INSS reconoce la prestación con tres meses de retroactividad, pero la viuda exige que su pago se remonte al día siguiente al del fallecimiento, dadas sus especiales condiciones familiares y la imprescriptibilidad de la pensión de viudedad.

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