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Responsabilidad para el pago de IT con cambio de Mutua
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Un trabajador en situación de incapacidad temporal es propuesto para calificación en situación de incapacidad permanente con fecha 31 de diciembre de 2003, por lo que la empresa con esta misma fecha le da de baja, finalizando también esta su relación con la Mutua X, e iniciando un nuevo aseguramiento con la Mutua Y desde el 1 de enero de 2004.
Cuando el trabajador reclama el cobre de la prestación por IT a la Mutua Y, esta le comunica que la responsable es la Mutua X, quien aseguro el riesgo en el momento de producirse, y esta última le indica que la responsable es la nueva entidad.