Un trabajador que prestas sus servicios en dos empresas “A” y “B”, con fecha 3 de abril y hasta 24 de este mismo mes, pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Teniendo el periodo de carencia mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.

En la empresa A, el trabajador viene percibiendo mensualmente 921,32 euros, en retribución diario.

Mientras que de la empresa B, en retribución mensual, percibe mensualmente 897,14 euros.

 

Regístrese para leer más…