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Cálculo del subsidio por Incapacidad Temporal, por enfermedad común, de un trabajador pluriempleado
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Un trabajador que prestas sus servicios en dos empresas “A” y “B”, con fecha 3 de abril y hasta 24 de este mismo mes, pasa a situación de incapacidad temporal por enfermedad común. Teniendo el periodo de carencia mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años.
En la empresa A, el trabajador viene percibiendo mensualmente 921,32 euros, en retribución diario.
Mientras que de la empresa B, en retribución mensual, percibe mensualmente 897,14 euros.