Un trabajador autónomo estando alta y al corriente en sus cotizaciones, sufre una dolencia que le lleva a situación de incapacidad temporal. Posteriormente se da de baja en la actividad y en el RETA, pasando a suscribir el Convenio Especial.

Estando en esta situación, y no habiendo transcurrido aún seis meses desde la fecha de alta del anterior periodo, vuelve a padecer la misma dolencia, pasando de nuevo a baja médica. Solicitando a la Seguridad Social el pago directo del subsidio de incapacidad temporal, que le es denegado al considerar que no se encontraba en alta o asimilada.

 

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