Una empresa, tal como indica el convenio colectivo, contrata para sus trabajadores una póliza de seguro para los supuestos de que estos, como consecuencia de un accidente de trabajo, sean declarados en situación de incapacidad permanente o bien fallezcan.

La empresa paga en plazo la primera cuota anual, pero cuando se le presenta la segunda devuelve el recibo, pues está negociando con otra compañía de seguros la contratación de una póliza para el mismo fin a la finalización de la ya contrata e impagada.

Uno de los trabajadores de la empresa sufre un accidente de trabajo, a los pocos días de no atender el pago del recibo de renovación de póliza, consecuencia del cual es declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesional habitual, por lo que reclama a la empresa el cobro de la cantidad estipulada en la póliza de seguro indicada en el convenio.

La empresa reclama a la primera compañía de seguros el pago de lo asegurado en la póliza impagada, a lo que ésta se niega, precisamente por el impago de la prima, pero la empresa considera que de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro la compañía debe hacer frente al pago la estipulado en el póliza impagada, pues ésta continúa vigente, pese a la impago, durante un mes desde la fecha en que aquel se produjo.

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