Una trabajadora es despedida por su empresa y el despido es declarado improcedente. Asimismo, en la sentencia, el Juzgado de lo Social reconoce a la trabajadora el derecho de opción sobre su reingreso a su puesto de trabajo al ser suplente del delegado de personal y haber dimitido éste de su cargo antes de su despido.

La empresa se opone a que el derecho de opción corresponda a la trabajadora y lo reclama para sí misma al considerar, por una parte, que la trabajadora en el momento del despido aún no había sido nombrada delegada de personal ni había asumido sus funciones y, por otro lado, que ni la trabajadora ni la sección sindical a la que pertenece le comunicaron en ningún momento esa circunstancia. Por lo tanto, no se puede perjudicar a la empresa en sus derechos por desconocer esas circunstancias debido a la inacción de todos los implicados que podrían haberle informado y no lo hicieron.

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