Una empresa necesita cambiar la distribución de la jornada de sus trabajadores, por lo que recurre a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, comunicando la misma a los afectados mediante el procedimiento previsto para las modificaciones sustanciales individuales.

Los representantes legales de los trabajadores, dado el número de empleados afectados por esta modificación, consideran que se debía haber seguido el procedimiento de modificación colectiva, por lo que inician un proceso de conflicto colectivo para reclamar la nulidad de esas modificaciones en la distribución de la jornada.

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