Tras la publicación del nuevo convenio colectivo surge una divergencia entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, pues la primera considera que el cómputo de los festivos retribuidos debe realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, indistintamente de la fecha de publicación del convenio; mientras que los representan de los trabajadores estiman que una vez publicado el nuevo convenio, las cuestiones relativas a la jornada deben comenzar su cómputo de nuevo, aunque se trate del mismo año, y aunque en relación con el convenio anterior ya se hubieran alcanzado los máximos pactados al respecto.