Un trabajador reclama contra su empresa al considera que ésta está vulnerando su derecho a la intimidad, pues a colocado una cámara de video, sin grabación de sonido, en su despacho, y otra en el pasillo al que da su puerta.

Por su parte la empresa considera que las cámaras no vulneran la intimidad del trabajador, y justifica su colocación para tener constancia de la conducta del trabajador, pues ese ya fue sancionado por la empresa, y la sanción fue desestimada en vía judicial por falta de pruebas que justificaran la sanción.

Ante esta situación la Inspección de Trabajo sanciona a la empresa, al considerar que se ha incurrido una falta muy grave al violar la intimidad del trabajador.

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