Un trabajador desempleado es perceptor de la prestación por desempleo, y al tiempo, como complemento de sus ingresos, realiza una actividad por cuenta propia en un sector diferente a aquel en el que se encuentra inscrito como desempleado, por ser el que fue su profesión habitual durante los últimos años.

Al tener el INEM conocimiento de esta circunstancia procede a la retirada de la prestación, actuación que el trabajador no considera correcta, ya que los ingresos que percibe con la actividad a cuenta propia no superan el 75% del salario mínimo interprofesional.

 

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