Un socio minoritario de una sociedad mercantil, solo posee el 3% del capital social, cesa en la empresa, en la que ha venido desarrollando varias funciones a lo largo de su estancia ella, como directos financiero o administrador, solicita la prestación por desempleo al haber estado cotizando por ella. A lo que la entidad gestora responde que al ser socio de la mercantil no le corresponde prestación, oponiendo el solicitante al considera que un participación en el capital era residual.

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