Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, también hay novedades para los trabajadores autónomos, tal como se detalla en su Disposición adicional segunda:

“Cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.

Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta”.

Es decir, hasta ahora los trabajadores autónomos podían elegir libremente su base de cotización, pero con la nueva disposición los autónomos que sean administradores de una sociedad mercantil (de momento esta norma no es de aplicación en las sociedades civiles), que hayan tenido 10 o más trabajadores durante el año anterior y los socios trabajadores incluidos en el RETA, se les asigna como base mínima obligatoriamente la correspondiente al grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que es de 1.051,50 euros.

Este cambio conlleva que los trabajadores autónomos afectados, societarios, pasan de una cuota mínima en 2013 de 256,72 euros que correspondía a una base de 858,60 euros, a partir de enero de 2014 para el resto de autónomos que no se incluyan en estos colectivos será de 261 euros, a una cuota, también mínima, de 314,40 euros al mes, lo que supone un incremento de 692,16 euros al año, o lo que es lo mismo una subida del 22,47%.

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