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La acumulación de impagos con el consentimiento del trabajador no impide la extinción

Extinción del contrato de trabajo por retraso o falta de pago del salarioLa extinción del contrato de trabajo por retraso o falta de pago del salario, viene prevista en el artículo 50.1.b Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para que el trabajador pueda dar por finalizada su relación laboral ante estos incumplimientos de la empresa. Lo que tiene un tratamiento equivalente al de despido disciplinario declarado  improcedente, a la hora de poder acceder a la prestación por desempleo, y también para percibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Aunque antes de poder llegar a ese punto hay que tener en cuenta una serie de precisiones y requisitos:

La gravedad del incumplimiento de la empresa

En este sentido hay que tener en cuenta la gravedad del incumplimiento de la empresa, es decir lo importante que es el retraso o impago en que se esta incurriendo con respecto a la obligación de pago puntual del salario, artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Debiendo tomar en cuenta para ello, por una parte la continuación y persistencia en el tiempo de esas anomalías en el cobro del salario, y por otra parte el importe que con ello adeuda la empresa. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 – recurso 221/2015. Es decir, esta gravedad no existe cuando el impago es un retraso esporádico, sino que se tiene que tratar de un comportamiento continuado de incumplimiento del pago puntual del salario, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2013 – recurso 141/2013.

La consideración de retraso en el pago del salario

Se puede considerar que existe retraso en el pago cuando por ejemplo, el trabajador tiene pendiente de abono la paga extra de Navidad del año anterior, y la extra de verano del año en curso, e incluso también la extra de Navidad del año al que corresponde la de verano. También cuando en ese periodo hay salteados varios meses pendientes de cobro, o con retraso injustificado en el mismo. E incluso meses de pago incompleto, con días pendientes. Es decir, no es preciso que toda la deuda, o el retraso, se de en un mismo año, se puede llevar “cola” con pagos pendientes de varios años.

La acumulación de impagos con el consentimiento del trabajador no impide la extinción

El hecho de que el trabajador durante un largo periodo de tiempo haya consentido que la empresa le hubiera abonado el salario de forma impuntual, o tras un largo periodo de retraso, no impide que éste pueda iniciar la acción para la extinción de su contrato de trabajo por retraso o falta de pago del salario, ya que en cualquier caso la empresa está incurriendo en el incumplimiento de sus obligaciones que dan lugar a que se pueda plantear esta actuación. Aunque el trabajador en su reclamación se verá limitado, por el plazo fijado en el artículo 59 del Estatuto, en cuanto al cobro de las cantidades pendientes. Tal como se indica, en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2013 – recurso 3850/2011.

El ERE ni el concurso de acreedores impiden este tipo de reclamación

A la hora de resolver el contrato por incumplimientos salariales de la empresa que ésta se encuentre inmersa en la solicitud de la situación de concurso de acreedores, o tramitando un expediente de regulación de empleo, no es impedimento que la empresa se encuentre en dificultades económicas para que el trabajador pueda presentar su reclamación para extinguir su contrato. Tal como se indica, por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012 – recurso 612/2012. Ahora bien, si el ERE ya ha sido resuelto no es posible iniciar este tipo de actuaciones; y si el concurso se ha iniciado, todas las reclamaciones de extinción individual se tramitarán de forma conjunta bajo las normas del despido colectivo.

El perjuicio patrimonial del trabajador

La finalidad última de esta extinción del contrato de trabajo es evitar que los incumplimientos de la empresa puedan ocasionar al trabajador un perjuicio patrimonial grave, o incluso la pérdida de parte de su patrimonio por no poder atender a sus obligaciones, tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2016 – recurso 174/2015. Por lo tanto, no se puede obligar al trabajador a mantener unas condiciones laborales, en las que pese a cumplir con las obligaciones de actividad profesional no recibe la correspondiente contraprestación por parte de la empresa, con los riesgos que ello pueda acarrear para el trabajador.

El procedimiento de reclamación

Cuando el trabajador decida solicitar la extinción del contrato de trabajo por la falta de pago del salario, o por su retraso continuado, no puede dejar de asistir a su puesto de trabajo de forma unilateral, esto sería un abandono de puesto de trabajo; sino que debe demandar a la empresa, previo trámite de conciliación, y continuar asistiendo a su trabajo con normalidad mientras se tramita el procedimiento y no exista sentencia al respecto.


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