El derecho para potenciar la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y la intimidad

Con la proliferación de las telecomunicaciones y de los nuevos sistemas de contacto que han aparecido de la mano de aquellas, no ya solo el teléfono, sino también el correo electrónico, los SMS, WhatsApp, Telegram, sistemas propios de empresa, etc, en su conjunto especialmente concentrado en los smartphones. Todo esto hace que la empresa pueda estar en contacto prácticamente permanente con el trabajador, más allá de lo que es su jornada en el centro de trabajo, lo que puede hacer que las jornadas puedan convertirse en interminables. Y en el caso de los trabajadores que tienen su actividad fuera de un contrato de trabajo concreto, o también de los teletrabajadores desde su domicilio, puede llevar a que todo el día sea jornada de trabajo.



Por ello, para poner coto a esta situación, y controlar que el trabajo, con esa extensión telemática de la jornada, pueda entrometerse en la vida familiar de los trabajadores, se ha reconocido el “Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral”, que aparece en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cuyos puntos básicos quedan desarrollados como sigue:

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Es decir, el trabajador tendrá que quedar desconectado de la empresa durante los descansos entre jornada, durante el descanso semanal y festivos, los permisos de los que haga uso, y también durante las vacaciones. Las formas en que esta desconexión se hará efectiva se realizarán teniendo en cuenta cada tipo de relación laboral, y deberán ser pactadas con los representantes de los trabajadores. Por último, es la empresa la responsable de elaborar de forma práctica la aplicación de este derecho.

El convenio y los representantes los trabajadores

Tras lo anterior una cosa queda clara, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, al tener un desarrollo muy somero en la ley, es una cuestión que debe desarrollarse de forma colectiva, en los convenios sectoriales, adaptándose a cada tipo de actividad, y a falta de convenio, deberá existir un acuerdo en el seno de la empresa entre ésta y los representantes de los trabajadores para determinar como será su aplicación.

Esta presencia de la representación social también se extiende a la aplicación práctica por parte de la empresa, pues aunque la norma se la reserva a esta última, debe realizarse en coordinación con los representantes de los trabajadores en la misma, ya que la empresa está obligada a darles audiencia previa a su puesta en práctica.

El pacto de disponibilidad

En el caso de algunos trabajadores, por la naturaleza misma de su actividad laboral, esta desconexión total no podrá llevarse a efecto de una forma permanente, lo que dará lugar a que entre empresa y trabajador se deba formalizar un pacto de disponibilidad, para delimitar los términos de este “incumplimiento” del derecho de desconexión, especificando los supuestos y periodos en los que la empresa se podrá poner en contacto con el trabajador fuera de su jornada habitual, y la compensación que éste recibirá por ello.


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