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- Escrito por: Ayuda Laboral
Cuando una empresa incurre en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, a la hora de que esa infracción pueda ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de la misma, y una vez que la actuación inspectora ha tenido lugar, se debe tener en consideración un segundo plazo para la reclamación del pago de la sanción impuesta.