Suspensión de la duración de los contratos temporales por COVID-19Los contratos temporales en sus distintas modalidades:

Cuando los trabajadores con alguna de estas modalidades de contrato, se vean afectados por un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión de contrato, por causa de fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes por COVID-19, se suspenderá el cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.



Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020