La cotización durante de los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19

La exoneración de la obligación de cotizar de entre el 100% y el 75 % de la aportación empresarial

La cotización durante de los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19Las empresas que apliquen, como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19, un expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor temporal, tal como se indica en el artículo 24 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán los siguientes beneficios en sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras se mantenga este expediente:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: exoneración del 100%, del abono de la aportación empresarial prevista como cotización durante la situación de desempleo prevista para los casos de ERTE ordinario, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

  • Empresas de 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020: exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Esta exoneración de cotización para la empresa, no tendrá efectos para los trabajadores, para los que se considerara como tiempo efectivamente cotizado a todos los efectos, sin limitación alguna.

Para que se pueda producir esta exoneración de cuotas, la empresa deberá comunicar e identificar a los trabajadores, la medida que se les va a aplicar y su duración, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para a continuación poder solicitar que se haga efectiva.

Supuestos provocados por la crisis de salud pública anteriores al decreto de medidas urgentes

Estos beneficios también serán de aplicación a los trabajadores incluidos en procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada que hayan sido comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, siempre y cuando se origen esté de forma directa en el COVID-19, como se indica en el punto segundo de la Disposición transitoria primera del mismo.


Otras medidas del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 9/2020