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Indemnización para compensar la temporalidad

Indemnización por fin de contrato de interinidadEl contrato de interinidad se formaliza para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, tal como se señala en artículo 15.1.c Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, mientras exista este derecho a reserva, y suelen emplearse para sustituir a trabajadores en baja por incapacidad temporal, descanso por maternidad, riesgo durante del embarazo o excedencia forzosa, entre otros supuestos.

Los contratos temporales, en base a la articulo 49.1.c RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, tienen reconocida a su finalización una indemnización a modo de compensación de esta temporalidad, pero en este caso particular pese a ser temporal, está expresamente excluido, en el mencionado precepto, de la indemnización por fin de contrato de interinidad.

El contrato de interinidad en fraude de ley

Aunque esto no implica que este contrato pueda formalizarse a la ligera y de cualquier manera, pues pese a no tener reconocida ninguna indemnización por fin de contrato, sí está amparado por la regulación referente al fraude de ley, artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, y también del despido improcedente, con lo que su extinción de forma no adecuada sí conlleva el pago de la indemnización de 33 días por año trabajado reconocida en el artículo 56.1 ET.

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