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Moratoria y aplazamiento de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social a consecuencia del COVID-19La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La moratoria cuando sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando no hayan suspendido su actividad por el estado de alarma del RD 463/2020, cuyo período de devengo esté:



  • Para las empresas comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

  • Para los autónomos entre mayo y julio de 2020.

Las solicitudes de moratoria se presentarán por parte de las empresas, a través del Sistema RED de forma individualizada para cada código de cuenta de cotización en la que figuren los trabajadores de los que se solicita la moratoria; y los autónomos también a través del Sistema RED, o por medio de los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Además, la TGSS si lo considera conveniente podrá habilitar cualquier otro medio para presentar la solicitud.

El plazo para solicitar la moratoria será en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo ya indicados, no pudiéndose solicitar moratoria de las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes de la solicitud.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. Aunque se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento de presente la solicitud.

La moratoria no se podrá solicitar para los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de las cotizaciones como consecuencia de expedientes de regulación de empleo de con suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor, desarrollados en el RD-ley 8/2020.

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a la aplicación de las sanciones que puedan corresponder, en los términos que se detallen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En este sentido se considerarán falsedades o incorrecciones, la comunicación de una actividad económica falsa o incorrecta, así como cualquier otro dato con el que se pretenda simular que se cumplen los requisitos necesarios para tener acceso a la moratoria.

Cuando en base a falsedades e incorrecciones se haya reconocido el derecho a la moratoria de cuotas de forma indebida, se procederá a la revisión del reconocimiento de la misma. Tras lo cual, sobre las cuotas afectadas por la moratoria, se aplicará el correspondiente recargo e intereses, de en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que pueda recaer sobre el infractor.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social a consecuencia del COVID-19

Las empresas y los autónomos, o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso este abril y junio de 2020, en los términos previstos de forma general para este tipo de supuestos, pero con las siguientes particularidades:

  • Tendrá un tipo de interés especial del 0,5% en lugar del ordinario previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Se deberá solicitar el aplazamiento antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

  • Se concederá en una única resolución, y su amortización será con pagos mensuales, consistentes en 4 meses por cada mensualidad solicitada, a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, y en un máximo de 12 mensualidades.

  • Al presentar la solicitud de aplazamiento quedará suspendido el procedimiento recaudatorio en relación con las deudas que van a aplazar. Al solicitante se le considerará al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, hasta que se dicte resolución al respecto.

El aplazamiento en el pago de deudas es incompatible con la moratoria de las cotizaciones, por lo que en el caso de solicitar ambos beneficios, en el caso de que se conceda la moratoria, la solicitud de aplazamiento de considerará como no presentada.


Otras medidas del Real Decreto-ley 11/2020

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