Cotización
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Consecuencias para el autónomo de la falta de pago tras el periodo de invitación de 30 días
El primer requisito para poder acceder a una prestación de la Seguridad Social es tener cubierto el período mínimo de cotización necesario para tener derecho a ella, que en el caso de los trabajadores autónomos puede verse salpicado con periodos en los que no se realizó el pagado de las cuotas correspondientes. En este caso, cuando el trabajador autónomo cumpla con el periodo de cotización, pero tenga cuotas pendientes de pago, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a invitarle al pago de las mismas en un plazo improrrogable de 30 días naturales, tal como se indica en el artículo 28 Decreto 2530/1970, de manera que si cumple con esta invitación se le considerará al corriente en el pago a todos los efectos.
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Aplicables al cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado
Hasta ahora un inconveniente de los trabajadores autónomos era la contratación de un familiar directo que colaborara con él en su actividad de forma habitual, que no podían tener una relación laboral por cuenta ajena, y para los que el estar de alta en el RETA podía resultar demasiado costoso.
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Las bonificaciones a la Seguridad Social para los trabajadores del RETA
La tarifa plana en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos ha sido una aspiración del colectivo cumplida, en parte, mediante diversa normativa que la disponía para determinados grupos dentro de este colectivo, pero ha sido con la publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, con lo que esta posibilidad ha quedado incluida en el Estatuto del trabajo autónomo, Ley 20/2007, con lo que ha pasado a ser aplicación general para los autónomos que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 31 de esta última norma.
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