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No existe límite a los contratos simultáneos que puede formalizar un trabajador

El pluriempleo: peculiaridades para el trabajador y la empresaEl pluriempleo definido como “la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a 2 o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social”, tal como se indica en art. 7.4.2 Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y que entrando en detalle en la misma, presenta una serie de peculiaridades que se exponen a continuación:

Las obligaciones de información a la Tesorería General de la Seguridad Social

En los supuestos de pluriempleo tanto el trabajador como la empresa tienen que informar de ello a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • El trabajador: está obligado a comunicar a la Seguridad Social que va a trabajar como pluriempleado, identificando a cada empresa donde lo va a hacer, y también tiene que informar de ello a las empresas.

  • La empresa: tiene que informar del alta del trabajador, identificándolo como en situación de pluriempleo, también tiene que comunicar las variaciones en la duración de su jornada de trabajo para ajustar sus bases de cotización, y por supuesto también debe comunicar su baja en la empresa.

Como se indica en el art. 41.2 Real Decreto 84/1996 Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 de este Reglamento comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.

Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan
.

Esta comunicación se hace con un modelo oficial disponible en la TGSS.

También hay que tener en cuenta de que de no hacerse la comunicación, cuando la TGSS de una forma u otra llega a tener conocimiento de esta situación de plurimeplo no comunicada, esto puede dar lugar a la imposición de sanciones de entre 60 y 625 euros, art. 40.1.a del Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ya que esta misma norma, en su art. 24.1 señala como falta leve: No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

Los contratos que se pueden celebrar de forma simultanea

Aunque en no existe límite a los contratos simultáneos que puede formalizar un trabajador, ya sean estos indefinidos o de duración determina, si hay 2 condicionantes que pueden impedir esta falta de topes en este punto:

La jornada laboral del trabajador pluriempleado

El trabajador no tiene límite a la cantidad de contratos que puede formalizar con distintas empresas, ni tampoco tiene límite de horas a trabajar en el día, puede hacer tantas como quiera, ya que no existe un tope de jornada total para el trabajador, el tope es fijado para cada empresa de forma individualizada, es decir, la jornada está limitada a 40 horas máximo, art. 34.1 ET, en cada empresa, pero no sobrepasando ese límite en ninguna empresa, el trabajador puede realizar todas las horas que considere en distintas empresas. Por lo tanto la única obligación del trabajador y la empresa en cuanto a jornada son las limitaciones de horario que existan en cada una de ellas.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores pluriempleados

Cada empresa en la que el trabajador está contratado cotiza con normalidad por las horas que realiza en ella, aunque teniendo en cuenta el máximo de cotización fijado cada año por la Seguridad Social, ya que estos se aplican de forma proporcional a cada empresa en función de lo cada una de ellas represente, proporcionalmente, en la retribución total que el trabajador perciba por todos los contratos que tenga por cuenta ajena.

Tal como se indica en el art. 148 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social 1. El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de esta ley se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General
.

O también en el art. 9.1.2ª del Real Decreto 2064/1995, donde se indica Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.

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