Detalles en la regulación de la relación laboral de carácter especial de representante de comercio
La figura del representante de comercio, mediador, agente comercial y denominaciones similares por la que se identifica a un trabajador que tiene una relación con una o más empresas de las que promueve o realiza operaciones mercantiles personalmente, pero por cuenta de las citadas empresas sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones, a cambio de una retribución, viene indicada en el artículo 2.1.f Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, definido como relación laboral de carácter especial, por lo que al tener determinadas peculiaridades que no la hacen acomodarse totalmente en el marco propuesto por el Estatuto de los Trabajadores, la misma se desarrolló más extensamente en Real Decreto 1438/1985, que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Uno de los aspectos básicos de todo contrato, como es la forma que éste debe tomar y el tratamiento que a ésta se le debe dar, viene expuesto en la mencionada norma de desarrollo de esta relación laboral especial, siendo los requisitos más destacados al respecto los siguientes.
El contrato ser realizado por escrito
Debe realizarse por escrito y por triplicado, siendo una copia para la empresa, otra para el trabajador y la tercera deberá registrase en la Oficina de Empleo.
Registro del contrato de representante de comercio en el SEPE
El registro en el Servicio Público de Empleo Estatal deberá hacerlo la empresa en la Oficina de Empleo correspondiente al domicilio del trabajador, aunque también podrá ser presentado en la que corresponda al domicilio de la empresa, remitiéndolo esta última a la oficia primera de las indicadas.
Contenido mínimo del contrato
En el contrato de representante de comercio, al ser una relación laboral de carácter especial y tener por ello características propias, como mínimo, se deberán indicar las siguientes cuestiones:
- la identificación adecuada de las partes.
- el tipo de operaciones mercantiles que deberá promover o concertar el representante de comercio.
- los productos o servicios sobre que versaran las operaciones.
- las facultades con las que contará el trabajador para el desarrollo de su actividad, especialmente si puede concertar o no operaciones en nombre de la empresa.
- si la relación del trabajador será en exclusiva con la empresa o no lo será.
- la identificación de la zona en la que desarrollará su actividad comercial.
- la identificación o tipo de clientes con los que tendrá relación.
- señalar si la empresa da al comercial la exclusiva para ese ámbito de actuación, o por el contrato no lo hace.
- el tipo de retribución que se pacta.
- la duración del contrato.
Anexos que puede incluir el contrato de mediación
El contrato podrá incluir tantos anexos como sean precisos para detallar y valorar los productos y equipos de trabajo facilitados por la empresa para que pueda realizar su actividad de promoción y concertación, tales como muestrarios, material promocional, productos para venta, equipo informático, instrumentos para el transporte de muestras y productos, etc.