Ante gastos imprevistos el trabajador puede solicitar un anticipo de salario
El pago del salario debe hacerse de forma puntual y con acreditación documental, mediante el recibo de salario o nómina, en la fecha y lugar convenidos o según resulte de la aplicación de los usos y costumbres de la zona, tiendo siempre en cuenta que su periodicidad no podrá sobrepasar el mes, tal como se indica en al art. 29.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aunque si es posible su pago en periodos de tiempo más breves, como semanal o quincenalmente.
Aunque también existe la posibilidad de que el trabajador tenga una necesidad económica imprevista antes de la fecha ordinaria para el cobro del salario, y este caso la normativa, mediante el art. 29.1 párrafo 2º RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, prevé que éste pueda recibir anticipos salariales.
Estos anticipos serán a cuenta del trabajo ya realizado, y el trabajador deberá solicitarlos por escrito directamente a la empresa, o bien mediante la intermediación, debidamente autorizada por escrito, de sus representantes legales, quedando constancia de la entrega del anticipo en el documento de pago, o recibo.
El importe anticipado será restado de la nómina del mes al que corresponde el anticipo cuando se lleve a efecto su pago, salvo que en el momento de su solicitud se acuerde con el trabajador una devolución escalonada en varios meses.
Por último, también existe la posibilidad de recibir anticipos sobre salarios futuros, pero, al no estar expuesta esta opción la normativa básica laboral, su concesión requiere de un estudio individualizado de cada caso.
Modelos de solicitud de anticipo de salario y recibo del pago de anticipo
Para hacer efectiva la solicitud del anticipo existen dos documentos modelo, que puede descargar desde aquí:
- Suscriptor de Ayuda Laboral Plus:
- No es suscriptor de Ayuda Laboral Plus: