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Las bases y tipos de cotización para el año 2019 en el Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, vienen expuestas en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, según lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Bases de cotización

  • Mínima: 944,40 euros.

  • Máxima: 4.070,10 euros.

Criterios de edad para la elección de la base de cotización

  • Menores de 47 años a 1 de enero de 2019, la base de cotización será la elegida por ellos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima ya expuestos.

  • Mayores de 47 años y que en diciembre de 2018 hayan tenido una base de cotización igual o superior a 2.052,00 euros, la base para 2019 será elegida por ellos.

  • Mayores de 47 años a 1 de enero de 2019, con una base de cotización inferior a 2.052,00 euros a 31 de diciembre de 2018, no podrán elegir una base superior a 2.052,00 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y tampoco se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 47 años de edad.

  • Mayores de 48 o más años a 1 de enero de 2019, la base de cotización estará entre 1.018,50 y 2.077,80 euros, cuando se trate de un cónyuge supérstite que se hace cargo del negocio de fallecido y para ello se da de alta en RETA con más de 45 años de edad, la base de cotización estará entre 944,40 y 2.077,80 euros.

Criterios específicos para trabajadores de 50 o más años

Los autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social como mínimo 5 años, tendrán los siguientes límites en su base de cotización:

  • Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros, deberán cotizar por una base entre 944,40 y 2.077,80 euros.

  • Cuando la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros, deberán cotizar por una base entre 944,40 euros y el importe de aquélla incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Esto también será de aplicación para los autónomos con una edad entre 48 y 49 años, que ejerciten su derecho de opción del 30 de junio, actualizándose a la nueva elegida a partir del 1 de julio del mismo año, y también se aplicará esta limitación cuando se trate del cónyuge supérstite de un autónomo titular de un negocio, y que se haya puesto al frente de éste con alta en el RETA con 48 o 49 años de edad.

Tipos de cotización

  • Por contingencias comunes: 28,30%.

  • Por contingencias profesionales: 0,90%.

  • Por cese de actividad: 0,70%.

  • Por formación profesional: 0,10%.

Cambio de la base de cotización

Las cotizaciones se pueden cambiar en 4 periodos del año:

  • Del 1 de enero y el 31 de marzo, y la nueva base será efectiva a partir del 1 de abril.

  • Del 1 de abril al 30 de junico, y la nueva base será efectiva desde 1 de julio.

  • Del 1 de julio al 30 de septiembre, el cambio será efectivo el 1 de octubre.

  • Del 1 de octubre al 31 de diciembre, en cuyo caso el cambio será efectivo desde el 1 de enero del año siguiente.


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