Medidas de Protección de Seguridad y Salud.

Las principales medidas de seguridad están motivadas por la maternidad de la mujer trabajadora.

Dentro de este tipo de medidas las principales recomendadas por la OIT son las siguientes:

  • Las mujeres no pueden trabajar con Cinc y Plomo.
  • La mujer embarazada o lactante no puede trabajar con Benceno.
  • Limitación en el transporte manual de carga, que estará prohibido durante el embarazo y las diez semanas siguientes al parto, si el medico considera que pueden ser perjudicial para la salud de la madre o del hijo.
  • Prohibición de que las mujeres embarazadas o lactantes, realicen trabajos nocturnos u horas extras. Así como levantar o empujar grandes pesos, que exijan un esfuerzo físico excesivo, un especial equilibrio o la utilización de maquinas de precipitación. Si el trabajo habitual fuera de este tipo, se le trasladara a otro que no conlleve estos riesgos, sin discriminación de salario, mientras dure la situación de prohibición.

La Unión Europea determina que se deben adaptar las condiciones de trabajo y tiempo, a esta especial situación de la mujer. De manera que no este sometida a riesgos innecesarios, protegiendo sus derechos y sueldo. Establece la necesidad de cambio de puesto de trabajo, mientras dure esta situación, sin merma en el resto de sus derechos. Y si esto no fuera posible su pase a Incapacidad Temporal.

La legislación española establece

Trabajos expuestos a radiaciones:

En periodo de lactancia no realizar trabajos que conllevan un riesgo de contaminación por radiaciones ionizantes. Y revisar periódicamente la posible contaminación de su organismo.

Limitaciones de dosis:
  • ·para mujer en condiciones de procrear no han de pasar los 13mSv al trimestre.
  • para mujeres gestantes, las dosis que reciba el feto al final del embarazo no pueden haber pasado de 10mSv.
Se prohibe que las mujeres en edad de procrear trabajen en operaciones especiales que tengan el riesgo de recibir una dosis superior.
  • Tienen la consideración de infracción muy grave la inobservación de estas indicaciones. Están sancionadas con multa de entre 7.000.001 a 10.000.000 ptas.
  • Se contempla el traslado de puesto de trabajo cuando durante el embarazo o la lactancia, se den las situaciones indicadas, sin merma de salario ni derechos. En el caso de no ser posible el cambio de puesto sin riesgo se contempla la posibilidad de situación de suspensión de contrato de trabajo, mientras duren estas circunstancias.

 

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