En 114 preguntas y respuestas, actualizado al RD-ley 4/2013, de 22 de febrero de 2013
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como objetivo la combinación de la formación académica en centros de formación profesional y la actividad laboral retribuida, para poder conseguir la cualificación profesional de los trabajadores al compatibilizar ambas actividades.
Como ventajas de este contrato, para las empresas que opten por él, hay que destacar el formar al trabajador en las necesidades reales del puesto de trabajo que va a desarrollar, con unos costes sociales más reducidos que con un contrato ordinario al tener una cuota fina de cotización al Seguridad Social, pudiendo acceder también a bonificaciones en las cuotas sociales a la Seguridad Social y en el coste de la formación del trabajador.
En "El Contrato para la Formación y el Aprendizaje, y la Formación Profesional Dual en 114 Preguntas y Respuestas" se expone de una forma precisa y detalla el funciona de esta modalidad de contrato desarrollada por el Real Decreto 1.529/2012, como consecuencia de la reforma laboral de la Ley 3/2012, e incluye las últimas novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, como la posibilidad de realizar este contrato por parte de las empresas de trabajo temporal, y también se incluye una reseña al nuevo "Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa", presentado en esta última norma.
Índice
Aspectos laborales del contrato para la formación y el aprendizaje
- ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?
- ¿Existe alguna excepción cuando a los requisitos exigibles?
- ¿Cómo se debe formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje y sus anexos?
- ¿En el caso de contratación por ETT quien es el responsable de las cuestiones formativas del trabajador?
- ¿Cómo se debe formalizar el contrato para la formación y el aprendizaje y sus anexos?
- ¿Qué comunicaciones debe formalizar la empresa en relación con este tipo de contrato?
- ¿Cómo debe ser la jornada de este tipo de contratos?
- ¿Cómo debe ser la distribución de la jornada de trabajo?
- ¿Qué consideración tienen los desplazamientos para asistir al centro donde se imparten las actividades formativas?
- ¿En qué situación quedan los contratos para la formación y el aprendizaje con respecto a las horas extraordinarias y el trabajo a turnos?
- ¿Cómo debe ser la retribución en este tipo de contratos?
- ¿Cuál es el funcionamiento del periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cuál es el tratamiento del periodo de prueba una vez finalizado en los contratos para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cuál es la duración que pueden tener este tipo de contratos?
- ¿Cuántas prórrogas se pueden realizar y cuál puede ser su duración?
- ¿Es posible prorrogar el contrato para la formación y el aprendizaje más allá de los tres años?
- ¿Cómo se produce la extinción del contrato?
- ¿Debe mediar preaviso para la extinción del contrato?
- ¿Se tiene que pagar algún tipo de indemnización por finalización del contrato?
- ¿Cuándo se presumirá celebrado el contrato por tiempo indefinido y a jornada completa?
- ¿Y si el trabajador ya ha estado contratado con anterioridad mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje?
Aspectos de Seguridad Social del contrato para la formación y el aprendizaje
- ¿Qué alcance tiene la protección social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje?
- ¿Estos trabajadores están amparados por el Fondo de Garantía Salarial?
- ¿Cómo se realiza la cotización al FOGASA y para la formación?
- ¿Cómo se realiza la cotización por desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cómo es la cotización por las horas extraordinarias realizadas con esta modalidad de contrato?
- ¿Por qué importes se realizarán estas cotizaciones en 2013?
Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje
- ¿Cuál es el objetivo de la formación recibida durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Qué obligación específica asume la empresa con el trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Qué obligación específica asume el trabajador con esta modalidad de contrato?
- ¿Cómo debe ser la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Qué requisitos debe reunir el trabajador para acceder a la formación establecida en esta modalidad de contrato?
- ¿Tiene la empresa que cumplir algún requisito previo antes de la formalización del contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Los trabajadores con esta modalidad de contrato están exentos de alguna obligación?
- ¿En las actividades formativas se puede incluir formación no incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales?
- ¿Necesita la empresa algún tipo de permiso específico para la realización de actividades formativas en el marco de este contrato?
- ¿Y cuándo la empresa vaya a realizar contratos para la formación y el aprendizaje en varias CC.AA.?
- ¿Qué plazo tiene el Servicio Público de Empleo para realizar la autorización o denegación de las actividades formativas?
- ¿Cómo se podrá impartir la formación profesional para el empleo a los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cómo se podrá impartir la formación en el ámbito educativo a los trabajadores con contratos para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cómo deberá ser la distribución temporal de las actividades formativas?
- ¿Qué se debe garantizar al trabajador durante las actividades formativas?
- ¿En qué centros de formación se podrá impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Qué requisitos serán necesarios en el caso de que se trate de un centro del sistema educativo?
- ¿Qué obligación tienen los Servicios Públicos de Empleo con respecto al artículo 9.2 del Real Decreto 395/2007?
- ¿Es posible que la empresa imparta directamente esta formación?
- ¿Cuál debe ser la duración de la actividad formativa?
- ¿Los trabajadores en formación y aprendizaje deben de tener un tutor en la empresa?
- ¿Qué responsabilidad asume el tutor empresarial de la formación?
- ¿Quién será el tutor en el caso de que el trabajador haya sido cedido por una empresa de trabajo temporal?
- ¿Tiene el centro de trabajo alguna responsabilidad en la cuestión de la tutoría de los trabajadores con este contrato?
- ¿Cómo se debe formalizar la implantación de la actividad formativa en la empresa?
- ¿Tiene la empresa alguna obligación colectiva cuando se formaliza un acuerdo para la formación?
- ¿Cómo debe ser el acuerdo de formación cuándo ésta sea impartida directamente por la empresa?
- ¿Existe algún tipo de servicio de información y orientación sobre el contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cómo pueden saber las empresas las posibilidades de formación a las que pueden tener acceso?
- ¿Cómo podrá el trabajador acreditar la cualificación profesional obtenida mediante el contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Cómo se acredita la formación que haya sido impartida de forma complementaria por la empresa?
- ¿Queda algún registro público de las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas mediante este contrato?
- ¿Cómo se realiza la financiación y gestión de la actividad formativa?
- ¿Cómo se realizará la evaluación y pruebas finales para la obtención de la acreditación objeto de este tipo de contrato?
- ¿Existe algún requisito especial en los casos de formación impartida mediante métodos de teleformación?
- ¿Existe algún sistema de seguimiento y control de la formación?
Formación Profesional Dual del Sistema Educativo
- ¿Qué es la formación dual?
- ¿Cuáles son los objetivos de la formación dual?
- ¿Qué normativa deben cumplir los proyectos de formación dual que no se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1.529/2012?
- ¿Qué centros docentes podrán participar en los proyectos de formación dual?
- ¿Dónde se llevarán a efecto los proyectos de formación profesional dual?
- ¿Cuál debe ser el contenido mínimo del programa de formación de los convenios con las empresas?
- ¿Cuál debe ser la duración mínima de la formación en las empresas?
- ¿Cuál podrá ser la duración máxima de un ciclo formativo?
- ¿Existe algún requisito previo antes de que el alumno pueda recibir formación en una empresa?
- ¿De qué forma deben coordinar empresas y centros educativos su actividad formativa?
- ¿Cómo se realizará la evaluación de los alumnos?
- ¿Qué son los convenios con las empresas?
- ¿Cuál debe ser el contenido mínimo de un convenio?
- ¿Puede un proyecto de formación dual desarrollarse en más de una CCAA?
- ¿Qué derechos tienen los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales?
- ¿Qué compromiso deben adoptar los alumnos y los tutores legales?
- ¿Qué obligaciones tienen los alumnos de la formación profesional dual?
- ¿Qué garantías tienen los alumnos?
- ¿Pueden los alumnos disfrutar de becas en la formación dual?
- ¿Cómo se realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional dual?
Anexos
Anexo I. Contratos para la formación y el aprendizaje al amparo del artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo
- ¿Qué límites de edad existen para que pueda celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Existe algún límite temporal para la duración de esos contratos?
- ¿Las suspensiones del contrato de trabajo interrumpen el cómputo de la duración del mismo?
- ¿En qué condiciones el contrato para la formación y el aprendizaje está excluido de la prestación por desempleo?
- ¿Qué sucede si no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar?
Anexo II. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con personas con discapacidad
- ¿A quién se considera personas con discapacidad a los efectos de celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Existen situaciones en las que un trabajador se pueda considerar asimilado a un 33% de discapacidad sin tener reconocida ésta formalmente?
- ¿Cómo se acredita el tener reconocido un determinado grado de discapacidad?
- ¿Es posible que un trabajador con discapacidad pueda disponer de un plazo de duración del contrato superior al máximo establecido de forma general?
- ¿Existe alguna particularidad para el supuesto de que el contrato se celebre con un trabajador que presente una discapacidad intelectual?
- ¿Tiene la Administración alguna posibilidad de fomentar los contratos con trabajadores discapacitados?
- ¿Disponen de algún tipo de derecho adicional los trabajadores con discapacidad en la obtención de un título de formación profesional?
- ¿Disponen de algún tipo de derecho adicional los trabajadores con discapacidad en la obtención de un certificado de profesionalidad?
- ¿Qué condiciones deben reunir los centros en los que se imparta la formación de los contratos para la formación y el aprendizaje a trabajadores con discapacidad?
- ¿Los trabajadores con discapacidad intelectual presentan alguna peculiaridad a la hora de recibir la formación correspondiente a este contrato?
- ¿Qué otra normativa es de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados con trabajadores discapacitados, además de lo descrito en este anexo?
Anexo III. Matriculación de alumnos
- ¿Los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje en qué condiciones podrán formalizar su matrícula en los centros educativos?
Anexo IV. Empresas de menos de 5 trabajadores
- ¿Qué requisitos deber reunir de forma específica las empresas de menos de 5 trabajadores para su acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores?
Anexo V. Contratos para la formación vigentes
- ¿En qué situación quedan los contratos para la formación celebrados antes del 31 de agosto de 2011?
Anexo VI. Contratos formativos entre el 31 de agosto de 2011 y el 12 de febrero de 2012
- ¿Cuándo se iniciará la actividad formativa en estos contratos cuando exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cuál será la actividad formativa en estos contratos cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cuál será la duración de la actividad formativa cuando no exista el título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cómo deberá realizase la formación cuando el título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cómo se acreditará la cualificación o competencia profesional adquirida cuando el título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
Anexo VII. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 12 de febrero de 2012
- ¿Cuándo se iniciará la actividad formativa en estos contratos cuando exista el título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para impartir la formación?
- ¿Cuál será la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cuál será la duración de la actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cómo deberá realizase la formación en los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
- ¿Cómo se acreditará la cualificación o competencia profesional adquirida en los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2013, cuando no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o no existan centros formativos disponibles para su impartición?
Anexo VIII. Bonificaciones a la Seguridad Social
- ¿Qué bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social están prevista para 2013, para el contrato para la formación y el aprendizaje?
- ¿Qué obligaciones debe cumplir la empresa para acogerse a esos incentivos?
- ¿En qué supuestos una empresa será excluida de estas bonificaciones?
- ¿Existe alguna bonificación adicional si el contrato para la formación y el aprendizaje se transforma en un contrato indefinido?
- ¿Existe la posibilidad de bonificación del coste de la formación?
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
- ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para poder formalizar un contrato con vinculación formativa a tiempo parcial?
- ¿Cuál será la duración máxima inicial de este contrato con vinculación formativa a tiempo parcial a efectos de bonificaciones a la contratación?
- ¿Las empresas y autónomos que formalicen este tipo de contrato tienen derecho a algún tipo de bonificación?
- ¿Es posible prorrogar estas bonificaciones?
- ¿Cómo deberá ser el desarrollo de la actividad laboral?
- ¿Es precisa que la formación sea recibida de forma inseparable y conjunta a la actividad laboral en este tipo de contrato, debido a la mencionada compatibilidad?
- ¿La formación para realizar este tipo de contrato debe estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato?
- ¿Cuál podrá ser la duración de este contrato formativo a tiempo parcial?
- ¿Cómo podrá ser la jornada laboral?
- ¿Qué se considera a efectos de este contrato como trabajador a tiempo completo comparable?
- ¿Qué requisitos deben reunir empresas y trabajadores autónomos para poder formalizar este tipo de contrato?
- ¿Cuándo comienza el cómputo de ese plazo de seis meses?
- ¿En caso de producirse un despido improcedente dentro del plazo señalado, que limitaciones existen para la celebración de este tipo de contrato?
- ¿Qué obligación debe asumir la empresa para beneficiarse de los beneficios de este contrato?
- ¿Qué consecuencia tiene no mantener esta obligación?
- ¿En qué casos no se considerará incumplida la obligación anterior?
- ¿Existe algún requisito formal específico?
- ¿En materia de reducciones que otra normativa es de aplicación a este contrato?
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