Jornada laboral nocturna – Trabajo nocturno

Cuando la jornada del trabajador se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas

Jornada laboral nocturna – Trabajo nocturnoTiene la consideración de trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tal como se indica en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para que se considere jornada laboral nocturna debe desarrollarse entre las 22:00 y las 06:00 horas. La jornada en este horario nocturno no podrá superar una media de 8 horas diarias, calculándose este promedio en periodos de 15 días.

Para que se pueda considerar que un trabajador está desarrollando su actividad en turno de noche, y en consecuencia tenga la consideración de trabajador nocturno, su jornada laboral deberá tener como mínimo 3 horas dentro del horario ya señalado, es decir, que además de la opción de trabajar de 22:00 a 06:00 horas, también será nocturno si termina después de las 01:00 horas, o bien comienza a las 03:00 de la madrugada. O bien, aunque no existe un turno específico de noche en la empresa, si a la hora de realizar el calendario de trabajo resulta que el trabajador va a tener que desarrollar como mínimo un tercio de su jornada de trabajo anual se realizará dentro de este horario de noche.

Cuando la jornada de trabajo nocturna de realiza de forma regular, la empresa tiene la obligación de informar de ello a la autoridad laboral. Además, el Gobierno, por propia iniciativa o a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá modificar las condiciones de trabajo de estos trabajadores estableciendo limitaciones y garantías adicionales a las ya previstas en determinadas actividades o categorías profesionales, según los riesgos específicos que presentes para su salud y seguridad.

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El Plus de Nocturnidad

El trabajo en jornada laboral nocturna lleva asociada una retribución específica por su realización, que suele denominarse “Plus de Nocturnidad”, su importe suele ir fijado en el convenio colectivo, o en su defecto pactado en el contrato de trabajo, haciéndose efectivo su pago sólo cuando efectivamente se realiza la actividad en horario nocturno, es decir, se trata de un complemento cuyo importe es por día trabajado, y si se tiene actividad 3 días en un mes, en la nómina de ese mes aparecerá su importe multiplicado por tres.

Otra opción de pago es calcular el salario de trabajador ya incluyendo la retribución del trabajo nocturno, porque contrato de trabajo sea para un puesto a desarrollar de naturaleza nocturna, con lo que ya el plus específico no existe, pero el salario de este trabajador será superior a otro empleado en la misma categoría profesional pero en horario diurno.

También existe la posibilidad de no hacer efectiva ninguna retribución en metálico al trabajador por la actividad realizada en horario nocturno, y acordar con él la compensación de ese trabajo mediante descansos.

Por último, los trabajadores en horario nocturno no pueden realizar horas extraordinarias, ya que éstas están prohibidas en este horario.

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