El contrato a tiempo parcial a emplear cuando la jornada completa no es la adecuada

Contrato de trabajo a tiempo parcialEsta contratación, más que una modalidad de contrato de trabajo es un tipo de distribución de jornada laboral, ya que tanto el contrato indefinido ordinario, el contrato eventual por circunstancias de producción, el contrato por obra o servicio determinado o el contrato de interinidad, pueden ser celebrados como contrato a tiempo parcial, siempre que la jornada pactada en el mismo sea inferior a la normal de su sector. Tiene su origen en el artículo 12 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo sus principales condiciones necesarias para su formalización las siguientes:

Sumario:

Objetivo del contrato a tiempo parcial

La prestación de un trabajo retribuido cuando se haya acordado un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo comparable. Entendiéndose por “comparable” la actividad desarrollada a tiempo completo de la misma empresa y mismo centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que realice unas funciones idénticas o similares. En el caso de no existir ningún trabajador con estas condiciones, se tendrá en cuenta lo previsto en este sentido en el convenio colectivo de aplicación, y de no existir éste entonces se tendrá en consideración la jornada máxima legal.

Requisitos de la Empresa para formalizar este contrato

Ningún requisito en particular, salvo que en el contrato a tiempo completo si exista algún requisito especifico.

Requisitos a cumplir por el Trabajador

No es preciso que el trabajador reúna ningún requisito específico, salvo que en el contrato a tiempo completo sí exista algún requisito en particular.

Requisitos formales que debe tener el contrato

Será obligatoriamente por escrito, debiendo indicar el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año que hayan sido pactadas y como quedan distribuidas. No hacerlo implica que el contrato se considerará a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Registro del contrato a tiempo parcial en el SEPE

La comunicación debe realizarse en un plazo de 10 días.

Periodo de Prueba

A falta de pacto en convenio colectivo, el periodo de prueba para el contrato a tiempo parcial quedará limitado a 6 meses para el personal técnico titulado y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas con menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no tengan titulación técnica.

Duración y Prórrogas

Este tipo de contrato podrá concertarse por tiempo indefinido, y también como contrato temporal cuando esté previsto legalmente, con las excepción del contrato para la formación. Debiéndose tener en cuenta que se considerará por tiempo indefinido cuando se celebre para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro de la actividad normal de la empresa.

Finalización del contrato

Según las normas generales dispuestas al efecto.

Particularidades del contrato de trabajo a tiempo parcial

  • Interrupción de la jornada: en el caso de que los trabajadores a tiempo completo realicen su jornada de forma partida, los trabajadores a tiempo parcial sólo podrán realizar una única interrupción en dicha jornada diaria, excepto si en el convenio se dispone otra cosa.

  • Horas extraordinarias: los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo las señaladas en el artículo 35.3 ET previstas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

  • Conversión de contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial y viceversa: será siempre de forma voluntaria para el trabajador y no será posible su imposición de forma unilateral o mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del artículo 41.1.a ET. No es posible es despido ni ningún tipo de sanción hacia el trabajador por rechazar una conversión de contrato, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de los art. 51 y 52.c ET.

  • Información de vacantes: la empresa deberá informar de la existencia de puestos vacantes, para que de forma voluntaria puedan solicitar la conversión en contrato a tiempo completo y también a la inversa, a tiempo parcial, o para efectuar otro tipo de variaciones en la duración de la jornada, en los términos que hayan especificado en el convenio de aplicación, indistintamente de procedimiento convencional, cuando una solicitud sea denegada se deberá notificar al trabajador por escrito y motivar la negativa.

Las horas complementarias en el contrato a tiempo parcial

Tienen la consideración de horas complementarias las que se realizan como añadido a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Las horas complementarias solo se podrán realizar cuando se hayan pactado de forma expresa con el trabajador. Este pacto se formalizará siempre por escrito, y podrá formalizarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o bien posteriormente, pero siempre constituirá un pacto específico respecto al contrato.

  2. El pacto de horas complementarias solo será posible formalizarlo en los casos de contratos a tiempo parcial cuya jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

  3. En el pacto se deberá indicar el número de horas complementarias acordadas, que no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En los convenios se podrá establecer otro porcentaje máximo, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 30% ni superar el 60% de las horas normales contratadas.

  4. El trabajador tiene que conocer el día y la hora en va a realizar de las horas complementarias pactadas con una antelación mínima de 3 días, excepto en el caso de que el convenio de aplicación señale un plazo inferior.

  5. El trabajador podrá renunciar al pacto de horas complementarias, quedando éste sin efecto, para ello el trabajador tendrá que preavisar a la empresa con una antelación de 15 días, siempre y cuando se haya cumplido un año desde la firma del pacto, y siempre y cuando tenga lugar alguna de las siguientes condiciones:

    • Solicitar una reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor de 12 años, o por el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, en los términos del artículo 37.5 ET.

    • Por la asistencia a actividades formativas, cuando se justifique que existe incompatibilidad horaria.

    • Al resultar incompatible con otro contrato a tiempo parcial.

  6. En caso de incumplimiento de los puntos anteriores, la negativa del trabajador a realizar horas complementarias no creará conducta sancionable.

  7. En el caso de contratos a tiempo parcial indefinidos y con una jornada no inferior a 10 horas semanales en su cómputo anual, la empresa podrá ofrecer al trabajador, en cualquier momento, la realización de horas complementarias cuya aceptación será voluntaria para aquel, que no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias objeto del contrato, y que podrán alcanzar el 30% si así ha sido pactado en el convenio. El hecho que el trabajador no acepte su realización no será sancionable. El caso de existir pacto de horas complementarias estas otras no pactadas o se computarán a efectos de los porcentajes de las pactadas.

  8. A los trabajadores con contrato a tiempo parcial se les registrará la jornada de trabajo día a día y se totalizará mensualmente, recibiendo el trabajador una copia de este registro, junto con el recibo de salarios, donde aparecerá el resumen de todas las horas realizadas en cada mes, ya sean ordinarias como complementarias.

    La empresa tiene la obligación de conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante como mínimo de 4 años, y en caso de no cumplir con estas obligaciones de registro, el contrato de trabajo se considerará celebrado a jornada completa, excepto prueba en contrario.

  9. Cuando se realicen horas complementarias siempre se tendrán que respetar los límites referentes a jornada y descansos, a saber, descanso entre jornadas y descanso dentro de la jornada, art. 34.3 y 4 ET; periodo de trabajo nocturno y duración de su jornada, art. 36.1 ET; descanso mínimo semanal, art. 37.1 ET.

  10. Las horas complementarias que efectivamente hayan sido realizadas tendrán la misma retribuirán que las ordinarias, teniendo en cuenta a los efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. Para ello el número de horas complementarias realizadas y su retribución se incluirán en el recibo de salarios y en los documentos de cotización.

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