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    Laboral al Día - Boletín Informativo de Ayuda Laboral  
   Boletín de Difusión Gratuita - Año XXIII - Nº 598 - 20 de marzo de 2020  
     
 
 

Especial Novedades Real Decreto-ley 8/2020

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Estimado/a suscriptor/a

Este envío monográfico incluye el desarrollo de lo expuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Gracias por su confianza.


La adaptación del horario y reducción de jornada, especial por COVID-19
Los trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo familiar por consanguinidad hasta segundo grado, incluida la pareja de hecho, tendrán derecho a adaptar o recudir su jornada laboral, cuando como esto sea necesario para evitar la transmisión del COVID-19. Rigiendo este derecho, como se detalla en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, por lo siguiente:


Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma por el COVID-19
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, por la aplicación del estado de alarma del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o bien cuando su facturación se haya visto reducida en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tal como se indica en su artículo 17, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando reúnan los siguientes requisitos:


Suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor por COVID-19
Estas medidas detalladas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, serán aplicación en las las empresas que tengan pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:


Suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción con secuencia del COVID-19
A los efectos de la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, que de acuerdo con la normativa ordinaria al respecto, artículo 47 ET, se considerará que existen cuando:


La cotización durante de los ERTE por fuerza mayor relacionados con el COVID-19
Las empresas que apliquen, como consecuencia de la crisis sanitaria por COVID-19, un expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor temporal, tal como se indica en el artículo 24 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán los siguientes beneficios en sus cotizaciones a la Seguridad Social mientras se mantenga este expediente:


Protección extraordinaria por desempleo en procedimientos por COVID-19
Los trabajadores que pasen a tener su contrato suspendido o con reducción de jornada por las consecuencias de la emergencia sanitaria por el COVID-19, como se señala en el articulo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, podrán acceder a la prestación por desempleo en las siguientes condiciones:


Plazos en la solicitud y prórroga de la prestación contributiva y subsidio por desempleo
Las medidas acordadas en este sentido en el Real Decreto-ley 8/2020, mientras se mantengan las medidas extraordinarias en materia de salud pública por los efectos del COVID-19, que limiten la movilidad de los trabajadores o el funcionamiento de los servicios públicos, son las siguientes:


Mantenimiento del empleo tras la situación excepcional de crisis de salud pública por COVID-19
Para que las empresas puedan beneficiarse de las medidas laborales extraordinarias detallas en el Real Decreto-ley 8/2020, tal como se...

 


 

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